Decreto N° 2765-2024
Facultase al Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos a otorgar la habilitación a personas humanas y/o jurídicas que realicen transporte de personas por cuenta propia, comprendidas en el artículo 2 de la Ley N° 3572.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3633 del 26-07-24.-
Dictado el 17-07-24.-
Operadora del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Facultase al Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos a otorgar la habilitación a personas humanas y/o jurídicas que realicen transporte de personas por cuenta propia, comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 3572.
Artículo 2º.- Desígnase a la Dirección de Transporte de la Provincia como la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 3572.
Artículo 3º.- El plazo de la habilitación del Servicio de Transporte por cuenta Propia será otorgado por 2 años