Decreto N° 2765-2024

Facultase al Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos a otorgar la habilitación a personas humanas y/o jurídicas que realicen transporte de personas por cuenta propia, comprendidas en el artículo 2 de la Ley N° 3572.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3633 del 26-07-24.-

Dictado el 17-07-24.-

Operadora del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1º.- Facultase al Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos a otorgar la habilitación a personas humanas y/o jurídicas que realicen transporte de personas por cuenta propia, comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 3572.

 

Artículo 2º.- Desígnase a la Dirección de Transporte de la Provincia como la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 3572.

 

Artículo 3º.- El plazo de la habilitación del Servicio de Transporte por cuenta Propia será otorgado por 2 años



[1] Nota: Título dado por el Digesto